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Accidentes de Tráfico

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Uno de los riesgos más comunes actualmente son los accidentes de tráfico. Para que un accidente sea considerado accidente de tráfico debe estar implicado al menos un vehículo a motor apto para circular en las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, de lo que se pueden enumerar los siguientes supuestos:

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Accidentes en coche

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Accidentes en moto

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Accidentes en bicicleta

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Atropellos de peatones

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Accidentes en el extranjero

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Accidentes en cadena

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Por regla general el conductor del vehículo es responsable de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

El propietario del vehículo sólo responderá por los daños el conductor en los siguientes casos:

  1. Cuando exista un vínculo entre el propietario el conductor, de padre o tutor, e hijo o tutelado respectivamente.
  2. En los casos que el vehículo carezca de seguro obligatorio, salvo acredite que el vehículo había sido robado o sustraído ilegalmente.

El Consorcio de Compensación de Seguro es una entidad que se encarga de cubrir los daños de las víctimas de accidentes de circulación en los casos que no sea posible identificar al responsable o éste no sea capaz de afrontar el pago:

  1. Vehículos desconocidos
  2. Vehículos sin seguro
  3. Vehículos robados
  4. Controversia sobre quién debe indemnizar, entre una entidad aseguradora y el consorcio
  5. Entidades en liquidación, cuando la entidad española aseguradora del vehículo hubiera sido declarada judicialmente en concurso o en procedimiento liquidación.

[/vc_column_text][vc_empty_space][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”¿Cuándo queda excluida la responsabilidad del conductor?” tab_id=”1542984245717-6cfbac8b-c801″][vc_empty_space][vc_column_text]El conductor quedara eximido de responsabilidad en los casos en los que su conducta no haya generado el daño.

Cuando el accidente se produce por culpa exclusiva de la víctima, ésta tiene derecho a ningún tipo de indemnización conforme al artículo 1.1 de la LRCSCVM. Para que se considere que el accidente corresponde a este supuesto debe cumplir con lo siguiente:

  1. El accidente debe haber sido originado única y exclusivamente por la conducta negligente de la víctima.
  2. El otro agente implicado en el accidente no debe haber tenido ningún tipo de conducta negligente, ni culpa al respecto.
  3. De haber sido posible por las circunstancias del caso, el otro agente implicado debió haber tomado medidas que eviten o disminuyan los daños del accidente. (Esta conducta sólo es exigible si es posible haberlas realizado en base a las circunstancias y pericia esperada de un conductor promedio, y que las medidas no pudieran agravar el accidente en caso de tomarlas).

Por otro lado, si en el accidente concurriera la conducta negligente del conductor y la víctima, la responsabilidad se mantiene; pero esta circunstancia permite una reducción de hasta un 75% de la indemnización que le correspondería a víctima, artículo 1.2 LRCSCVM.

Si en un accidente de circulación en el que intervengan dos o más vehículos, los daños generados son iguales, las partes se culpan mutuamente la causa del accidente

El conductor quedara exonerado de responsabilidad si prueba que origen del accidente se debió a fuerza mayor.

Se considera la existencia de fuerza mayor a situaciones ajenas a la conducción o el funcionamiento del vehículo. Pues una situación de fuerza mayor implica que es excepcional, imprevisible e inevitable; como serían los desastres naturales (rayos, terremoto, inundación).

Los defectos del vehículo, rotura o fallo de sus componentes no son considerado causa de fuerza mayor, pues son hechos previsibles y es responsabilidad del conductor verificar que su vehículo no sea un peligro para la circulación.[/vc_column_text][vc_empty_space][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”¿Qué hacer ante un accidente de circulación?” tab_id=”1542984304301-11895ec8-c595″][vc_empty_space][vc_column_text]Primero tu seguridad y la de terceros. Ante un accidente de circulación, deberá detenerse cuando sea posible y señalizar para evitar que se produzcan otros accidentes. Si el accidente tuvo consecuencias graves que requieran de intervención médica o de rescate de manera inmediata, llamar al 112.

Tomar datos del conductor y del vehículo y/o llenar el parte de declaración amistosa de accidente. El parte de declaración amistosa de accidente es un es un documento legalmente previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Es un formulario que sirve para recabar todos los datos del accidente y determinar la responsabilidad del conductor causante del daño, de modo que agiliza el procedimiento de reclamación. Debe ser presentado a la aseguradora dentro de los 7 días de ocurrido el accidente.

El documento una vez firmado no puede ser rectificado, por ello sólo debes firmarlo si estás de acuerdo con su contenido.

Si el otro conductor no quiere llenarlo, ni firmar; hazlo tú. De ese modo podrás tener todos los datos necesarios para reclamar.

Si el conductor se niega a firmar o el accidente, llamar a la policía o la autoridad de tráfico. Así podrás tener un atestado policial que describa el accidente y la autoridad policial según su experiencia indicará a quien considera fue el causante del accidente. Este documento tiene un alto valor probatorio para reclamar lo daños.

Comunicarte con las aseguradoras dentro de los 7 días de ocurrido el accidente, e informarlo acompañando los documentos que tengas (copias, siempre conserva los originales).

Contacta con nosotros, un procedimiento de indemnización por accidentes de circulación es engorroso y requerirá que un especialista se encargue de tratar con la aseguradora para obtener la indemnización que te corresponda; y en caso no estés de acuerdo con lo ofrecido por la aseguradora, demandar.[/vc_column_text][vc_empty_space][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][vc_column width=”1/6″][/vc_column][/vc_row]